ABADENGO
Hoy os voy a contar una curiosidad, que por lo menos a mí me ha parecido. Yo había oído hace tiempo de la importancia y la fuerza que tenían las madres abadesas de algún convento o monasterio, pero no tenía ni idea de hasta que punto y vaya que la tenían, cualquiera se enfrentaba con ellas, tenías las de perder.
Durante la Baja Edad Medía, se conocen con este nombre los señoríos dependientes de alguna iglesia o monasterio cuya jurisdicción quedaba, bajo el abad.
Su administración, sin embargo, se realizaba por monjes o canónigos, designados al efecto.
Un ejemplo de este tipo de administración territorial es el monasterio de Las Huelgas Reales de Burgos, que mantuvo esos privilegios hasta el siglo XIX.
La abadesa de Las Huelgas llegó a disfrutar de una autonomía y poder tan elevados que estaba por encima de la curia episcopal, dependiendo directamente del Papa.
Se las llamaban «señoras de horca y cuchillo».
La abadesa, como mujer, no podía confesar, decir una misa, ni predicar, pero ella era la que daba las licencias, para que los sacerdotes hicieran trabajos.
La concesión era dada en nombre de Dios y de la Sede Apostólica. Era dueña de un señorío material y de un señorío jurídico.
El señorío material estaba compuesto por: 54 villas – tierras- molinos- exenciones fiscales de portazgo y montazgo.
El portazgo (como el pontazgo o barcaje), era un antiguo impuesto de naturaleza indirecta, existente en los reinos de Castilla, Aragón y Navarra que podía gravar los derechos de tránsito, que satisfacían los que iban de camino, pisaban terreno del rey o del señor, o entraban en la ciudad. En otras ocasiones gravaba las transacciones en sí y solían pedirse en los lugares de mayor concurrencia, sobre todo en las ferias y mercados. Podía gravarse tanto a las personas, mercancías o animales.
Este impuesto podía ser eliminado a veces por los señores o reyes mediante la concesión de privilegios de franquicia, ya fuese como medida para facilitar la repoblación, pagar alguna deuda o para favorecer a determinados colectivos, como pueden ser los peregrinos.
En la actualidad, el peaje de algunas carreteras interurbanas (principalmente autopistas) puede considerarse el heredero directo del impuesto del portazgo.
Montazgo es un derecho o tributo impuesto sobre los ganados y adeudado por el tránsito que hacen por cualquier territorio en favor del Rey y recompensa del seguro amparo y protección que en sí recibe de él.
Declaramos, que Nos avemos de haber en cada un año de los ganados que entraren, y salieren en los extremos, del derecho del Servicio y Montazgo.
De cuyas palabras se prueba que cualquier especie de ganado de las cuatro comprendidas en las Leyes del Reino, ovejuno, cabruno, vacuno y porcuno que transterminan por pasos y territorios ajenos son los que adeudan este derecho de Servicio y Montazgo.
No obstante, la razón general del establecimiento de uno y otro derecho fue el amparo y protección Real de los ganados en todos los lugares de estos Reinos cuya seguridad se declara por la Ley del Reino.
El señorío jurídico tenía su propio fuero, cuyas leyes en el tema civil y criminal dirigía y vigilaba la abadesa.
Podían nombrar alcaldes y ejercían su jurisdicción sobre un buen número de monasterios cuyas abadesas eran nombradas por la abadesa de Las Huelgas.
Todos los privilegios se mantuvieron intactos a través de los siglos hasta el siglo XIX, en que fueron suprimidos por el Papa Pío IX.
Y esto es todo, no se si os ha parecido curioso, espero que os haya gustado.
Nos veremos pronto, hasta luego